La Sección 3 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos personas acusadas de delitos de odio y contra la integridad moral por realizar comentarios homófobos a un joven en un McDonald’s de Barcelona el 28 de junio de 2019, coincidiendo con la celebración del Orgullo LGTBI.
Incidente en McDonald’s durante el Orgullo LGTBI
El incidente se produjo cuando el joven, que vestía los colores de la bandera LGTBI, tuvo un altercado con uno de los acusados dentro del establecimiento de comida rápida. Este último le lanzó expresiones como “te voy a hacer heterosexual a hostias” y “mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita”, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.
Evaluación del Tribunal sobre las Expresiones Homófobas
Aunque estas expresiones son “reprobables” y podrían constituir un delito leve de amenazas, el tribunal concluye que no se presentó una acusación formal por parte del perjudicado. La Fiscalía actuó de oficio después de la difusión de un vídeo en Twitter y el consiguiente revuelo mediático. Sin embargo, los magistrados no consideran que estos hechos constituyan un delito de odio.
Participación de los Acusados y Conclusión del Tribunal
El tribunal determina que los acusados, tanto el agresor verbal como el vigilante de seguridad, no participaron en la difusión de los hechos ni aprovecharon la situación para promover un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como alegaba el Ministerio Fiscal.
El tribunal declara que “el incidente se limitó a un altercado en un local que no estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado Sr. Everardo, ni este incitó a otros a atacar a esas dos personas”.
Rol del Vigilante de Seguridad y Decisión Final del Tribunal
En cuanto al papel del vigilante de seguridad, la sentencia indica que no se le puede imputar un delito de odio por omisión. “No solo porque las expresiones vertidas no son delictivas, sino porque en ningún momento favoreció la actitud agresiva del Sr. Everardo. De hecho, evitó cualquier contacto entre este y el Sr. Torcuato, e intentó, y consiguió, que el conflicto no escalara, conociendo el carácter problemático del Sr. Everardo”.
Aunque los magistrados reconocen que las expresiones dirigidas al afectado deben ser rechazadas sin paliativos y las califican de “ofensivas y desafortunadas”, consideran que no tienen la entidad suficiente para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.